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Preparándose para la Corte: Arizona

Arizona: Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 22 de octubre de 2024

¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica en Arizona?

Para obtener una orden de protección, la ley de Arizona define la “violencia doméstica” como la ocurrencia de un o más de los siguientes actos:

Nota: Para que un acto sea considerado violencia doméstica, usted debe de tener una relación específica con el agresor, la cual es explicada en ¿Quién puede obtener una orden de protección?

Para leer las definiciones legales de estos crímenes en inglés, puede visitar Estatutos Seleccionados de Arizona.

1 AZ ST § 13-3601(A)

¿Qué tipos de órdenes de protección existen? ¿Por cuánto tiempo duran?

Una orden de protección de violencia doméstica es una orden de protección civil proveniente de un oficial judicial, tal como un/a juez/a o un/a magistrado/a.
Existen dos tipos de órdenes de protección:

Órdenes de de Emergencia (EOP). Las órdenes de emergencia están diseñadas para proteger a personas en peligro actual e inmediato de violencia doméstica. Un/a oficial judicial puede otorgar una orden de protección de emergencia oral o por escrito. La orden de protección de emergencia es válida por siete días calendario. Debería usted solicitar una orden de protección más permanente a la corte antes de que su orden de protección emergencia expire. Para obtener una orden de protección de emergencia contacte a un/a oficial del orden público, quien puede ayudarle a conseguirla.1

Es requerido que los condados con poblaciones de 150,000 o más tener órdenes de emergencia disponibles después del horario de las cortes y deben de emitir estas órdenes por teléfono. (Estos condados incluyen Maricopa, Mohave, Pima, Pinal, Yavapai, y Yuma.)2 Los condados con poblaciones menores de 150,000 pueden tener disponibles y emitir las órdenes de emergencia por teléfono, pero no están obligados.1 Sin embargo, usted puede obtener protección a través de una orden de liberación registrada (“release order” en inglés). Para más información, vea ¿Qué es una orden de liberación?

Órdenes de Protección. Cuando solicita una orden de protección en la corte durante las horas normales de la corte, un/a juez/a puede otorgarle a usted una orden de protección sin tener una audiencia y sin que el/la agresor/a esté presente. Para determinar si debe otorgar la orden, el/la juez/a considerará:

  • su petición;
  • cualquier otro “pleading,” un documento en el que cualquier parte presenta o responde a alegaciones; y
  • cualquier evidencia que usted ofrece, incluyendo evidencia de acoso por contacto o comunicación electrónico.3

El/la juez/a debe otorgar una orden de protección si hay causa razonable para creer que es posible que el/la agresor/a vaya a cometer un acto de violencia doméstica o que él/ella haya cometido un acto de violencia doméstica durante el año pasado o dentro de un período más largo si hay “buena causa” para que el/la juez/a considere un período más largo.3

El período de vigencia es de dos años una vez que le haya sido entregada, o se le ha dado, a el/la agresora. El período de vigencia no cambia, aún si la orden ha sido modificada.4 Sin embargo, el/la agresor/a tiene derecho a solicitar una audiencia en cualquier momento para pedir a el/la juez/a que cambie o cancele la orden de protección. La audiencia será dentro de diez días después de la fecha en la que solicitó la orden a menos que el/la juez/a decida que haya buena causa para retrasar o continuar la audiencia. Sin embargo, si le otorga a usted el uso exclusivo de la casa, hay que tener la audiencia dentro de cinco días después de solicitar la orden. Si el/la agresor/a pide una audiencia, usted debe de asistir a ella o el/la juez/a puede quitarle la orden de protección, también conocido como “anular la orden” o “quash” en inglés.5 Si el/la agresor/a no pide una audiencia, es posible que usted no tenga que regresar a la corte.

Nota: Si el/la juez/a no le otorga a usted la orden de protección cuando presenta su petición, el/la juez/a puede decidir que es necesario tener más audiencias en el futuro para determinar si va a otorgar la orden de protección o no. Si esto ocurre, puede ser que se fije una audiencia para dentro de diez días de y la corte notificará a el/la agresor/a de la fecha.6 El/la agresor/a tiene el derecho de presentarse en la corte para la(s) audiencia(s) para luchar contra la orden.

1 A.R.S. § 13-3624​
2 U.S. Census Bureau
3 A.R.S. § 13-3602(E)
4 A.R.S. § 13-3602(N)
5 A.R.S. § 13-3602(L)
6 A.R.S. § 13-3602(F)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección?

En una orden de protección, un/a oficial judicial puede ordenar que:

  • el/la agresor/a no cometa un acto de violencia doméstica;
  • el/la agresor/a no tenga ningún tipo de contacto con usted o con otra persona nombrada en la orden. Esto puede incluir llamadas telefónicas, textos, cartas, mensajes a través de otras personas, contacto personal, etc.;
  • el/la agresor/a se mantenga alejado/a de su residencia, trabajo o escuela o las de otra persona nombrada en la orden;
  • una de las partes tenga el uso exclusivo de la casa compartida por usted y el/la agresor/a, si existe una causa razonable para creer que el/la agresor/a puede causarle daño físico;
  • la policía acompañe a una parte al hogar compartido para conseguir sus pertenencias;
  • el/la agresor/a le entregue a las autoridades cualquier arma de fuego que tenga en su posesión y que no posea ninguna otra arma;
  • la orden incluya cualquier otra medida que sea apropiada y necesaria para su protección y la protección cualquier persona incluida específicamente en la orden;
  • el/la agresor/a se mantenga alejado/a y no le haga daño a alguna mascotas suya, de él/ella o de un/a hijo/a, en cualquiera de sus hogares, y que a usted se le dé la custodia de la mascota; y
  • el/la agresor/a complete un programa de tratamiento para agresores/as o cualquier otro programa que se considere apropiado por el tribunal. Esta última orden sólo puede incluirse en una orden final, no en la temporal.1

Nota: Si el/la juez/a le da el uso exclusivo de la residencia como parte de la orden final pero usted decide mudarse, entonces tiene que presentar una notificación escrita en la corte dentro de los cinco días de haberse mudado. La corte se lo notificará a el/la agresor/a para que éste/a pueda solicitar una audiencia para regresar a la casa, si lo desea.2

1 A.R.S. § 13-3602(G)
2 A.R.S. § 13-3602(G)(2)

¿Cuánto cuesta una orden de protección ?

No hay cargos por solicitar o notificar una orden de protección.1

1 A.R.S. § 13-3602(D)

¿Necesito un abogado?

Usted no requiere de un abogado para solicitar una orden de protección.  Sin embargo, podría servirle de ayuda, especialmente si el agresor solicita una audiencia.  Para más información, vea ¿Tendré que enfrentar al agresor en la corte?

Puede obtener más información sobre asistencia legal y organizaciones de violencia doméstica en la página para AZ Lugares que Ayudan.  Así mismo, sírvase visitar la página AZ Formularios Judiciales para obtener los formularios que pudiese necesitar.

Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.

¿En cuál condado solicito la orden de protección?

Como residente de Arizona, usted puede solicitar una orden de protección de violencia doméstica en cualquier corte superior, de justicia o municipal de cualquier condado de Arizona. Hay algunas excepciones a esta regla:

  1. Si dos cortes están situadas a una milla de distancia, entonces una de las cortes puede estar designada a proporcionar órdenes de protección;
  2. Si usted ha solicitado un divorcio, separación, prueba de paternidad o anulación con la corte superior que involucra a la misma persona de la que usted se quiere proteger, entonces usted tendría que regresar a la corte superior para solicitar la orden de protección;
  3. Si el/la agresor/a es menor de 12 anos, sólo la división juvenil de la corte superior puede emitir la orden de protección;1 y
  4. Si sus hijos/as están en la orden como “partes protegidas”, es posible que le envíen a la corte superior si presenta su demanda en otra corte.2

1 A.R.S. § 13-3602(A)
2 Vea el Plaintiff’s Guide Sheet for Protective Orders en el sitio web de las Cortes de Arizona

¿Tendré que enfrentar al agresor en la corte?

Puede o no tener que enfrentar a el/la agresor/a en la corte. Un/a juez/a le puede otorgar una orden de protección sin necesidad de una audiencia de corte completa y sin que el/la agresor/a esté presente.1 Para determinar si debe darse la orden de protección sin una audiencia, el/la juez/a va a ver:

  • su petición;
  • cualquier otro documento que haya presentado cualquiera de las partes ya sea presentando o respondiendo a alegaciones; y
  • cualquier evidencia ofrecida por usted, incluyendo cualquier evidencia de acoso mediante contacto o comunicación electrónica.1

Si el/la juez/a emite una orden de protección sin que el/la agresor/a esté presente, éste/a será notificado/a con una copia de la orden de protección en contra suya. Su orden será válida una vez el/la agresor/a sea notificado/a con una copia de la orden. Su orden tiene dos años de duración desde el momento en que el/la agresor/a es notificado/a.2

El/la agresor/a tiene derecho a solicitar una audiencia en cualquier momento para pedir a el/la juez/a que cambie o cancele la orden de protección. Si el/la agresor/a pide una audiencia, usted debe de asistir a ella y puede que usted tenga que ver a el/la agresor/a en la audiencia. Si usted no se presenta en la audiencia, el/la juez/a puede quitarle la orden de protección, también conocido como “anular la orden” o “quash” en inglés.3

Si el/la agresor/a, no pide una audiencia, puede que usted no tenga que regresar a la corte. Sin embargo, puede que usted tenga audiencias adicionales si usted quiere cambiar su orden de protección o si el/la agresor/a viola la orden. Puede que el/la agresor/a asista a esas audiencias.

Nota: Si el/la juez/a decide no otorgarle la orden cuando la solicita, el/la juez/a puede ordenar más audiencias para decidir si otorgar o no una orden de protección. Si es así, la audiencia deberá ser programada dentro de diez días y la corte le notificará a el/la agresor/a de la fecha de la audiencia.4 El/la agresor/a tiene derecho a presentarse el día de la audiencia en la corte para defenderse contra el otorgamiento de la orden.

1 A.R.S. § 13-3602(E)
2 A.R.S. § 13-3602(N)
3 A.R.S. § 13-3602(L)
4 A.R.S. § 13-3602(F)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.

¿Qué es una orden de liberación?

En condados con poblaciones menores a 150,000, no es requerido proveer de órdenes de protección de emergencia después del horario de trabajo de las cortes. Sin embargo, usted puede obtener protección a través de las órdenes de liberación registradas (“registered release order”). Dentro de las 24 horas de que una persona ha sido arrestada por un acto de violencia doméstica, la corte debe mandar una copia certificada de su orden de liberación (“release order”) a la comisaria del sheriff. En la orden de liberación, existen algunas condiciones que el agresor debe cumplir y estas condiciones pueden estar hechas para protegerla a usted del agresor.

Cada comisaria del sheriff mantiene copias de las órdenes de liberación. La policía puede decirle donde encontrar la orden de liberación del agresor y averiguar qué condiciones le fueron impuestas.1

Una orden de liberación también puede ser emitida si su agresor viola la orden de protección.2

1 A.R.S. § 13-3624(B)
2 A.R.S. § 13-3602(S)